Enrique Alcalde

Judicialización del coronavirus

Enrique Alcalde R. Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 3 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Enrique Alcalde

Enrique Alcalde

Según da cuenta un reciente reportaje de The Wall Street Journal, diversas empresas de los Estados Unidos, entre las cuales se cuentan Walmart Inc., Safeway Inc., Tyson Foods Inc, han sido demandadas por las familias de los trabajadores fallecidos por Covid-19, argumentando que contrajeron dicha enfermedad durante el desempeño de sus labores.

Imagen foto_00000002

Las acciones judiciales, dirigidas tanto contra las empresas como contra sus directores, gerentes y supervisores, se han basado en el derecho civil o común y no en la legislación laboral, reclamando les sean indemnizados los perjuicios, tanto económicos como morales, que a los parientes han causado las muertes. Atendida la tendencia que exhibe Chile en orden a trasladar a nuestra jurisdicción demandas ya entabladas en otras latitudes, está por verse si este tipo de acciones también serán interpuestas ante los tribunales nacionales.

Con todo, si ello ocurriera, los familiares enfrentarían graves problemas para los efectos de obtener las compensaciones reclamadas.

Una primera dificultad tiene que ver con la “relación de causalidad”. En este sentido, no sería fácil acreditar que el resultado (muerte) se debió efectivamente a un contagio producido en el lugar de trabajo y no con ocasión de otras circunstancias. Y es que en situaciones de pandemia resulta extraordinariamente complejo determinar el lugar y las causas que explican el haber contraído la enfermedad.

Un segundo problema consiste en determinar si la empresa demandada ajustó o no su conducta al grado de cuidado que le impone la ley. El criterio prevaleciente entre nosotros sugiere que la responsabilidad se hace efectiva únicamente en los casos en que puede imputarse “culpa leve”. Ello porque el estándar de diligencia legalmente exigible, tanto a la empresa como sus directores, gerentes y supervisores, no es el mínimo ni el máximo, sino que el “ordinario” o “mediano”.

Bajo esta perspectiva, entonces, una empresa y sus directivos sólo serán responsables si puede reprochárseles una falta a este específico nivel de cuidado exigido por la ley. Y también por lo mismo, si se acredita que éstos cumplieron con toda la normativa y protocolos aplicables, difícilmente podrían resultar condenados en un juicio civil.

Considerando problemas como los aquí enunciados, en EEUU los congresistas republicanos han presentado un proyecto de ley que ampara a las empresas, escuelas e iglesias por aquellos contagios de coronavirus ocurridos desde diciembre de 2019, salvo que éstas hayan actuado de manera intencional o incurrido en conductas gravemente negligentes.

Con toda seguridad puede pensarse que una propuesta legislativa semejante no podría plantearse, ni menos aún aprobarse, en nuestro país. Sin embargo, las dificultades que se han señalado a fin de que prosperen tales acciones judiciales son, en sí mismas, una valla suficientemente difícil de saltar para efectos de reclamar esta clase de indemnizaciones.

Lo más leído